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Saneamiento, depuración y responsabilidad ampliada del productor

Sobre el blog

Eduardo Orteu Berrocal
Miembro del Comité de Asesoramiento de Firmas legales de la International Desalination Association (IDA). Gómez-Acebo & Pombo Abogados.

Publicado en:

Portada iAgua Magazine
  • Saneamiento, depuración y responsabilidad ampliada productor
    Estación Depuradora de Aguas Residuales de Torrejón del Rey-Galápagos, en Guadalajara. (Imagen: José Ramón Márquez /JCCM)
  • Artículo coescrito con Pedro Poveda Gómez, del Grupo de Sostenibilidad de Gómez-Acebo & Pombo Abogados.

El tratamiento de las aguas residuales urbanas está excluido del ámbito de aplicación de la legislación europea y nacional de residuos. El Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (ALRSC) con el que trabaja el MITERD para transponer al ordenamiento interno las Directivas europeas de economía circular (la Directiva 2008/98/CE de 20 de diciembre, sobre los residuos, modificada por la Directiva UE 2018/851, de 30 de mayo, y la Directiva UE 2019/904, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, conocida como la “Directiva SUP”), si bien mantiene esta exclusión, ha abierto la puerta a la aplicación indirecta y parcial de dicho régimen regulador a la gestión del tratamiento de las aguas residuales por la vía de incluir entre los costes que deben soportar los productores de determinados productos de plástico, sometidos a la llamada responsabilidad ampliada del productor (RAP), aquellos derivados de la limpieza de los vertidos de basura en las infraestructuras de saneamiento y depuración.

El ALRSC, al incorporar la Directiva SUP, establece que los sistemas de RAP de productos tales como las toallitas húmedas, globos y filtros con plástico utilizados en los productos del tabaco tendrán que asumir los costes derivados de la limpieza de los vertidos de basura en las referidas infraestructuras de saneamiento y depuración. Se trata de una disposición que no estaba prevista en la versión del texto del ALRSC sometido a información pública por el MITERD, sino que fue incorporada con posterioridad –y de manera sorpresiva– en una nueva versión de dicho texto remitida a la Comisión Europea en cumplimiento del procedimiento sobre notificación de reglamentaciones técnicas regulado por la Directiva 2015/1535 (el procedimiento TRIS).

Esta ampliación de los costes de RAP que deberán soportar los productores de este tipo de productos va más allá de lo requerido por la Directiva SUP, y responde a la exigencia del sector de los operadores del ciclo urbano del agua, quienes vienen planteando desde hace tiempo la necesidad de adoptar medidas para evitar el problema que el desecho de los residuos que genera este tipo de productos tras su uso ocasiona en el adecuado funcionamiento de las instalaciones de saneamiento y depuración (con el subsiguiente incremento en el coste del tratamiento de las aguas residuales). Para los productores de este tipo de productos, resulta, sin embargo, preocupante que el Gobierno haya decidido aumentar el nivel de ambición en la aplicación de unos regímenes de RAP que son de nuevo cuño y para los que no existe experiencia previa. Sumado al contexto actual de crisis (y las medidas impositivas anunciadas para gravar los plásticos de un solo uso no reutilizables y el depósito de residuos en vertedero), desde el sector de la producción se ha pedido que, por razones de prudencia, la normativa nacional de transposición de la Directiva SUP se ajuste al máximo a lo exigido por Bruselas sin incorporar obligaciones adicionales.

Si bien nada cabe objetar desde el punto de vista legal al hecho de que el legislador nacional haya optado por establecer exigencias adicionales en materia de RAP a las previstas en la norma europea con la finalidad de contribuir a resolver el problema que este tipo de residuos ocasiona en los sistemas de saneamiento y depuración, no es menos cierto que dado que la contribución de cada uno de estos residuos a la causación de dichos problemas es de diferente entidad (muy notable en el caso de las toallitas, poco significativo en el caso de los productos del tabaco), será necesario arbitrar mecanismos que permitan graduar la contribución de cada sector a la financiación de estos costes adicionales, máxime si se tiene en cuenta que tanto la Directiva de Residuos como el ALRSC exigen que los costes de la RAP tienen que ser eficientes, circunstancia que no podría obviarse al resolver esta cuestión a fin de evitar que la imposición de estas medidas origine más costes de los necesarios.