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El precio del agua y la concentración empresarial

  • precio agua y concentración empresarial

La Agencia Catalana de la Competencia ha publicado recientemente el informe Análisis de competencia en el suministro de agua en el ámbito urbano. En él se analizan los determinantes del precio de suministro de agua urbana y cómo éste se ve afectado por la concentración empresarial.

Para ello se han utilizado datos del ámbito municipal de Catalunya correspondientes al año 2019.

El principal resultado es que existe una correlación positiva entre la concentración del mercado y el precio del suministro de agua. Esta correlación es distinta según el régimen de gestión y evidencia conductas diferenciadas entre las empresas públicas y las privadas.

Se constata que, en el ámbito urbano, el abastecimiento de agua es un servicio que soporta unos costes fijos muy elevados, un riesgo importante de costes hundidos -es decir, costes en los que se ha incurrido y que en muchos casos no se van a poder recuperar, como pueden ser los de investigación o proyección de imagen- y unos costes medios decrecientes, es decir, que se ven favorecidos por la economía de escala.

El informe no entra en cuestioned competenciales ni políticas. Sin más consideraciones que las de carácter técnico, el informe explica que esos factores determinan que normalmente el prestador del servicio sea un monopolio local, pues para que la provisión sea eficiente el servicio debe ser prestado por un monopolista. La duplicidad de infraestructuras, si hay dos o más operadores simultáneos, implicaría una utilización ineficiente de recursos, pues no se verían beneficiados por las economías de escala.

Ahora bien, si la empresa suministradora se comporta como un monopolista, es decir, abusa de su poder de mercado para capturar rentas extraordinarias, se estaría produciendo una asignación ineficiente de los recursos.

Ese es el riesgo, pues está empíricamente comprobado que el poder de mercado incrementa el precio del suministro de agua. Ese es, dice el informe, el motivo por el cual el precio del agua está sometido a regulación. Y a pesar de todo, la asimetría informativa entre empresa y regulador provoca que la regulación sea imperfecta.

Por otra parte, las empresas privadas tienden a preferir núcleos urbanos con una alta densidad de población, ya que la inversión por habitante es menor y los márgenes de rentabilidad económica pueden ser superiores.

Como se ha dicho, el informe prescinde de cualquier consideración sobre la naturaleza del servicio público. Entendiendo el abastecimiento de agua como un mercado, propone que la competencia se da en dos fases: en la primera, se produce la competencia por el régimen de prestación; ahí es donde el municipio decide si la prestación se va a dar por un ente público o uno privado. La segunda, sólo se va a dar en el caso de que se haya optado por la gestión indirecta, lo que va a dar paso a una licitación pública.

El análisis del grado de concentración se centra en los municipios en los que operan empresas privadas, mixtas o públicas, que son las que se encuentran sometidas al régimen de precios autorizados.

En 2019 existían 75 empresas, de las que 20 eran públicas, 34 privadas y 21 mixtas. No obstante, muchas de las privadas o mixtas estaban participadas de modo significativo por tres grupos empresariales: Agbar, Aqualia y Girona S.A., que a su vez está participada por los grupos Agbar (31,42%) y Aqualia (33,61%).

El análisis asume que una empresa forma parte del grupo empresarial si éste posee una participación igual o superior al 45%, lo que permite considerar al grupo como socio estratégico.

Además de los grupos privados mencionados, el informe identifica al consorcio público CONGIAC como un actor significativo. En esas condiciones se concluye que en 2019 las cuotas de mercado en Catalunya estaban repartidas como sigue:

Los cuatro grupos abarcan el 85% de la población y el 89% de los municipios. Destaca la posición dominante de Agbar y la segunda posición del consorcio público, cuya creación en 2005 supuso una alternativa viable para muchos de los municipios que deseaban una opción de gestión pública que, por si solos, las economías de escala no les permitían alcanzar.

El principal resultado del informe es que los municipios situados en un ámbito territorial en el que el operador privado tiene mayor cuota de mercado o un mayor grado de concentración tienen los precios del agua más elevados en los casos de grupos privados, pero no en los de grupos públicos.

Por otra parte, las economías de escala, ya sea en términos de población como en términos de densidad urbana, son factores con una elevada capacidad explicativa de los precios del servicio. Por ello, los municipios limítrofes con una baja densidad y/o volumen de población, pueden beneficiarse de una prestación conjunta que aprovechara esas economías de escala.

En definitiva, el informe aporta luz sobre una realidad que señala el sesgo de una concepción del servicio público como un mercado en el que, los operadores del sector tienden a concentrarse en las zonas urbanas más densas y en el que el regulador público no alcanza a corregir las pulsiones monopolistas de los grandes operadores. Las asimetrías informativas que detecta el informe pueden estar entre las causas que explican las limitaciones del regulador. A ello se añade una duración excesiva de los períodos concesionales que en muchas ocasiones se ven incrementadas por prórrogas injustificadas.

En contraste, se observa que los operadores públicos que pueden aprovechas las economías de escala, las revierten en beneficio de los municipios en los que operan. En los términos del informe se puede deducir, aunque en ese caso no se profundiza, que la transparencia asegura la simetría informativa de las partes y el ventajismo monopolista se ve sustituido por otra cosa que a mí me gusta llamar espíritu de servicio público.